¿Qué onda la Ley de Etiquetado?

Opcion2

Por Ariana Krochik de Consciente Colectivo 

Quienes leyeron el título estarán pensando: ¿Por qué no vemos las góndolas llenas de sellos? La respuesta a esto no es nada fácil.

El 20 de agosto arrancó la implementación de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable -más conocida como Ley de Etiquetado Frontal- que determina que aquellos alimentos y bebidas envasadas en ausencia del consumidor que contengan excesos de ciertos nutrientes, deberán llevar etiquetas de advertencia. Estas tendrán forma de octógono y estarán representadas con color negro, marcando los nutrientes críticos que cada producto tenga en exceso -azúcares, calorías, grasas totales, grasas saturadas y sodio- según establece la Ley 27.642.

Esta Ley fue aprobada casi por unanimidad en el Senado de la Nación el 29 de octubre de 2020 como proyecto unificado y con la participación de las organizaciones de la sociedad civil en su redacción. Luego de un arduo debate en la Cámara de Diputades de casi un año de duración, el 26 de octubre de 2021 se aprobó la Ley. Un mes después fue promulgada y el 23 de marzo de 2022, reglamentada. La misma, establece dos etapas de implementación con distintos plazos para las pequeñas y medianas empresas (PyMEs), considerando las capacidades de adaptación a la normativa.

Etapas de implementación de la Ley

La Ley, como se dijo anteriormente, establece dos etapas de implementación. La primera, y menos exigente, considera que las grandes marcas incluyan los sellos de advertencia a los 9 meses desde la entrada en vigencia de la norma – esto se cumplió el 20 de agosto – y 15 meses para las pymes. Pero, ¿por qué aún no vemos los sellos de está primera etapa?

Por un lado, la Ley no es confiscatoria, es decir que aquellos productos que ya se encontraban en góndola previo al 20 de agosto, no deben ser retirados, sino que se debe agotar el stock.

Por otro lado, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología médica (ANMAT) otorgó prórrogas para esta primera etapa de implementación al 35% de las 2.658 solicitudes presentadas. Si bien está contemplado en la norma, no se tiene acceso a cuáles son estos productos. El hermetismo por parte del Gobierno hace que la transición sea cada vez más confusa ya que nos hace pensar que muchos productos no tienen etiquetas, cuando en verdad deberían tenerlas, pero no tenemos forma de saberlo. Que suceda esto no hace pensar que son “más saludables”, cuando realmente no lo son. Para una Ley que busca garantizar derechos básicos como el acceso a la información, a la alimentación adecuada y a la salud, es fundamental que la ciudadanía esté empoderada. Los fundamentos del otorgamiento de prórrogas debieran ser públicos y transparentes, como todo el proceso de implementación de la norma.

¿Por qué es importante su correcta implementación?

La OMS ha identificado a las Enfermedades No Transmisibles (ENT) como la principal amenaza para la salud de las personas y la principal causa de muerte en el mundo: enfermedades cardiovasculares, cáncer, hígado graso y diabetes tipo 2, entre otras. En Argentina las ENT son responsables del 73,4% de las muertes, convirtiéndose en la primera causa de muerte en el país. Uno de los principales causantes de las ENT es la mala alimentación, canalizada en el consumo en exceso de nutrientes críticos que son: azúcares, calorías, sodio, grasas totales y grasas saturadas. El término refiere a que son evitables y prevenibles, por eso, son fundamentales las políticas públicas para garantizar hábitos saludables como la alimentación adecuada, siendo uno de los factores de riesgo más importantes. La Organización Panamericana de la Salud (OPS) reconoce al etiquetado frontal de alimentos como una política clara para la prevención de las ENT, ya que facilita al consumidor la posibilidad de elegir productos saludables, algo que repercute directamente en su alimentación.

Una Ley que busca proteger a las infancias

Normalmente, las influencias externas al entorno para generar un deseo por sobre algo, dificultan la resistencia a las tentaciones impuestas por un sistema alimentario globalizado, y desde siempre la gran inversión se realiza en publicidad, promoción y patrocinio de productos no saludables. Es por esto que la Ley establece que regular la publicidad dirigida a NNyA de aquellos productos que contengan sellos, impidiendo que incluyan en sus envases personajes infantiles, juegos, famoses, concursos o cualquier estrategia que incite a las infancias a la compra de estos productos.

Además, se promueven entornos escolares saludables, con la inclusión de contenidos mínimos de educación alimentaria en las escuelas y la prohibición de la venta y distribución gratuita de productos que contengan sellos.

El lobby de la industria alimenticia

Durante todo el proceso de sanción de la Ley, tanto en el Senado como en la Cámara de Diputades, las grandes marcas de la industria alimenticia – entre ellas Arcor, Danone, Sancor, La Serenísima, Ferrero y Coca-Cola encabezando la lista – y las Cámaras de negocio que las nuclean – AmCham y COPAL – ejercieron presión para intentar frenar el avance de la misma. Ante el fracaso, los intentos de flexibilizar la letra de la Ley fueron varios, desde utilizar otro tipo de advertencia -semáforo u otro- hasta modificar el perfil de nutrientes de la OPS, a través de distintos mecanismos de presión a les legisladores. En el recinto, la Senadora Anabel Fernandez Sagasti (Bloque Frente de Todos) denunció que ciertas marcas de la industria alimenticia llamaron a les legisladores el día anterior ejerciendo lobby para que la normativa sea modificada.

¿Vacaciones para el lobby? ¿cuándo?

Lejos de rendirse, muchas marcas buscan evadir las regulaciones que la norma establece. Es así que empresas como Coca-Cola ubican los sellos en el dorso del envase, en vez de donde debieran ir que es en la cara frontal. Sumado a esto, hay sellos que no cumplen con el tamaño que establece la reglamentación que, según la Ley, no debiera ser inferior al 5% de la superficie de la etiqueta; y marcas que siguen regalando sus productos en las puertas de los establecimientos escolares cuando está prohibido por la Ley.

Hoy en día no existen mecanismos de fiscalización para la ciudadanía. Es fundamental para éste proceso empoderar a la gente y para eso se deben generar espacios institucionalizados que garanticen la participación ciudadana para poder lograr así su cumplimentación efectiva en cada rincón del país.

1. INDEC. “4° Encuesta Nacional de Factores de Riesgo. Resultados definitivos” (01/06/2022) https://www.indec.gob.ar/
2. “Sdora. Fernandez Sagasti - Sesión ordinaria” https://www.youtube.com/watch?v=wKl1r2gozcA 29/10/2020

Newsletter de Beba

Newsletter de Beba