¿Por qué necesitamos una reforma transfeminista de la Justicia?

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Por Martina Ruggiano
Ilustraciones: Victoria da Costa

Un análisis sobre la deuda que tiene el sistema judicial con las feminidades

En tiempos como los actuales es importante definir de forma correcta y completa lo que queremos abordar y el tema en cuestión es la reforma judicial.

El Observatorio MuMaLá creó un Registro Nacional de Femicidios, Femicidios Vinculados, Trans, Travesticidios y Lesbicidios en contexto pandemia COVID-19. La cifra, aún en una situación de aislamiento, resulta por demás alarmante: hubo 181 femicidios (161 femicidios directos, 7 vinculados a niñas mujeres, 9 a niños varones y 4 trans/travesticidios), 167 intentos de femicidios y 27 muertes violentas de mujeres que se encuentran en investigación. En síntesis, 1 víctima por cada 32 horas.

Con estos números es claro que no alcanza solamente con una reforma judicial feminista, sino que debe ser transfeminista. ¿Y por qué digo esto? El concepto proviene de la tercera ola feminista y abarca a muchas cuestiones que anteriormente no estaban inmersas. La corriente transfeminista amplía a les sujetes del feminismo y abarca a distintas otredades igualmente oprimidas por el hetero-cis-patriarcado, que no necesariamente deben ser mujeres, como lo es el colectivo trans, travesti y transgénero. Este movimiento entiende al concepto de género como una construcción que se utiliza como mecanismo de opresión.

Si el propósito es garantizar el acceso a la Justicia, es importante hablar de que hay una necesidad de que sea transversal, que abarque a distintas clases sociales y no se enfoque precisamente en una clase social vulnerada. Debemos entender que la violencia patriarcal y machista no distingue ningún estrato social.

La reforma judicial se fue gestando hace mucho tiempo, ya en el año 2013 durante el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner se planteó una “democratización de la Justicia” que tenía su antecedente en el fallo de Marita Verón en el año 2012, donde el propósito era crear una Justicia más transparente, justa y democrática.
Todo fue tomando color con la promulgación de la Ley N° 27.499 – Ley Micaela en el 2018. Con esta ley se propuso brindar capacitación obligatoria para todos los poderes del Estado y que, con el tiempo, se fue extendiendo a distintas áreas como entes educativos y distintos lugares no-gubernamentales.

Tiempo después, Alberto Fernandez continuó con la necesidad de reformar la Justicia. En su primer discurso como presidente de la Nación manifestó que iba a enviar una propuesta al Parlamento para poder cumplir con el objetivo de una justicia transparente y eficaz. Es claro que la reforma judicial también se transformó en uno de los ejes de esta gestión presidencial.

La última propuesta efectuada por el Poder Ejecutivo fue el 30 de julio de 2020 al Congreso Nacional para la modificación de la “Organización y Competencia de la Justicia Federal en la Ciudad Autónoma de Bs. As. y en las provincias”.

El foco en cuestión es reformar -y no crear- un sistema judicial que no funciona adecuadamente a las necesidades de les justiciables. Les propies empleades de la Justicia son quienes deben aplicar la capacitación de la Ley Micaela y tener en cuenta la perspectiva de género a la hora de resolver distintos casos que llegan con urgencia a los tribunales. Existe una necesidad reclamada por la sociedad de actuar con debida diligencia en estos casos específicamente, una urgencia que otras cuestiones no exigen.

Las capacitaciones existen, funcionan y son muy útiles, pero de nada sirve si después no se pone en marcha un enfoque adecuado para erradicar todo tipo de violencia y prevenirla. Realmente se necesita un sistema ágil para aquelles que trabajan en la Justicia como también para les operadores de otros organismos estatales que trabajan a la par, con el fin de dictar medidas acordes a cada caso y que se investiguen los procesos de violencia de género a fondo, sin necesidad que la propia víctima de violencia lo solicite o que le cueste la vida para que finalmente se haga algo. 

Es cierto que no se puede centrar el eje de la cuestión exclusivamente en el Poder Judicial: sería muy inocente creer que el único problema radica en este poder del Estado cuando, por ejemplo, el Gobierno Nacional ha destinado un presupuesto bajísimo por cada víctima de violencia de género. Según las últimas estadísticas del 2019 del Observatorio MuMaLá, el Gobierno Nacional destinó $234,3 millones de pesos del presupuesto 2019 al Instituto Nacional de las Mujeres (INAM), organismo encargado de la aplicación de la Ley N° 26.485 de Protección Integral a las Mujeres. Este monto equivale a $11,36 por mujer e implica una retracción del 18% con respecto al asignado en 2018.

Cabe destacar que en julio de 2020 se lanzó un “Plan Nacional de Acción contra las Violencias por Motivos de Género”. Esta medida está destinada a allegades y/o familiares de víctimas de violencia de femicidio, travesticidio y transfemicidio .

El propósito es brindar ayuda económica, asesoramiento legal, asistencia psicológica, cobertura de traslados y/o movilidad que requieran les integrantes del grupo familiar y/o allegades. También se propone dar asistencia para la tramitación de reparación económica para niños, niñas, niñes y adolescentes. Muchas veces se otorgan medidas dentro del Poder Judicial tales como prohibición de acercamiento, botón antipánico y consignas policiales que no terminan cumpliéndose porque no hay presupuesto por parte del Poder Ejecutivo para poder llevar adelante la medida. 

Asimismo, los dispositivos de acompañamiento para poder salir del círculo de la violencia deben funcionar correctamente, con vacantes permanentes o en su defecto con nuevos programas de acompañamiento. 

En CABA los dispositivos de acompañamiento se sitúan en Centros Integrales de la Mujer, espacios pensados para promover los derechos de las mujeres y ofrecer asistencia a víctimas de violencia de género. Se otorga una sede según cercanía de domicilio.
También existen espacios de contención y grupos de reflexión del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires dedicados exclusivamente a asistir a varones que han ejercido violencia. Creo que el propósito es deconstruir masculinidades y que la salida sea colectiva también para los hombres que ejercen violencia, como dice Luciano Fabbri en un ciclo de charlas de Perspectiva de Género y especialmente sobre Masculinidades en “Mujer Diversidad y Género”: “Trabajar con varones es un contexto particular, atravesado por una masificación y radicalización de las interpelaciones feministas hacia los varones y masculinidades”. A su vez, explica que hay que entender a qué varones le hablamos y saber que son indiferentes ante las interpelaciones feministas. Se debe pensar que ellos deben ser atravesados por políticas públicas.

Por ese motivo es fundamental que funcionen los tres poderes como una red de contención para aquelles que sufren violencia de género y que no terminen siendo víctimas de un sistema que no tiene recursos para poder enfrentar esta problemática.

Otro punto importante es entender que es necesario reformar el uso del lenguaje dentro del Poder Judicial y utilizar uno que sea sencillo, inclusivo y accesible, que sea de fácil entendimiento y que el propósito sea hacer más amena la situación a la hora de informar una medida. 

Mediante un plenario del Consejo de la Magistratura en el mes de abril se aprobó el “Plan de Relevamiento y Gestión” de causas judiciales vinculadas a situaciones de violencia contra las mujeres basadas en su género. El relevamiento se realizará en dos etapas y se centrará en tres fueros: en la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional, la Justicia Nacional en lo Civil (con competencia en asuntos de familia) y por último en la Justicia Federal. La auditoría se centra en realizar un registro de las causas relacionadas con violencia que se ingresan por año, cuantas resoluciones se dictaron y que tipo de medida se dictó.

El propósito de este relevamiento está relacionado con lo dispuesto especialmente en el Art. 7 de la Convención de Belém Do Pará Ley 24.632 que obliga a los Estados parte a actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer. Es menester establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces, relevando la cantidad de causas ingresadas sobre esta temática -ya sea mediante la Oficina de Violencia Doméstica como causas autónomas-, su estado procesal, conclusión del proceso, gestión y trámite que se le da a esta problemática, si es expeditivo, cómo se dictaminaron las medidas y de qué manera se llevaron a cabo.

La Justicia debe ir siempre en el mismo camino que las necesidades de la sociedad. Se requiere un compromiso para que, en algún momento, las cifras por víctimas de violencia de género desciendan y podamos cumplir una de las banderas más importantes del feminismo y de “Ni Una Menos”: acabar con la violencia machista y patriarcal junto con una Justicia que sepa escuchar los reclamos y actúe con perspectiva de género.

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